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Si el sistema impulsa acuerdos, ¿tu equipo legal está listo para negociar mejor?

10 de enero de 2026 por
Si el sistema impulsa acuerdos, ¿tu equipo legal está listo para negociar mejor?
Enadi web

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) está cambiando el terreno de juego para litigantes y áreas jurídicas corporativas. No solo por nuevas reglas procesales, sino por el giro estratégico que trae detrás: más oralidad, más herramientas digitales y mayor peso práctico de los acuerdos.

Además, su implementación es gradual por entidades federativas, mediante declaratorias locales, con un límite máximo: si no hay declaratoria, la entrada en vigor será automática en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027

A esto se suma que el CNPCyF registra última reforma publicada en DOF el 16 de diciembre de 2024, lo que confirma que el instrumento sigue ajustándose y vale la pena monitorearlo. 

1) Lo “nuevo” no es solo el procedimiento: es la forma de gestionar el conflicto

Para un equipo legal, el cambio más relevante no es aprender artículos: es ajustar la estrategia. El CNPCyF incorpora de forma clara la lógica de justicia digital y modalidades en línea, que impactan tiempos, evidencia, audiencias y coordinación interna.

Por ejemplo, el Código prevé que la autoridad jurisdiccional pueda proponer que el procedimiento se lleve en línea, y que las partes manifiesten su voluntad desde la demanda y la contestación; incluso permite cambiar de modalidad durante el proceso. 

Esto empuja a los equipos legales a operar con otra mentalidad: más preparación, más velocidad y mejores decisiones tempranas.

2) Justicia digital: la “cancha” cambia (y quien no se adapte, pierde eficiencia)

El CNPCyF exige que los poderes judiciales implementen sistemas de justicia digital: oficialías de partes en línea, servicios digitales y notificaciones electrónicas, con medidas de accesibilidad y ciberseguridad. 

También regula audiencias y diligencias virtuales, señalando que:

  • deben registrarse y vincularse al expediente electrónico;

  • no requieren transcripción;

  • y tienen los mismos efectos jurídicos que las presenciales. 

Implicación práctica para empresas: tu área jurídica necesita estar lista para un litigio más dinámico (documentos, trazabilidad, plazos, comparecencias y coordinación) y, sobre todo, para negociar con información completa y en el momento correcto.

3) Acuerdos con “peso duro”: mediación, conciliación y la negociación pueden cerrar el caso con fuerza de sentencia

Aquí está uno de los puntos más importantes para el sector corporativo:

El CNPCyF reconoce que los convenios de mediación, conciliación o negociación (alcanzados antes o durante el procedimiento) pueden tener categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, conforme a sus leyes aplicables. 

En paralelo, el propio Código contempla supuestos procesales en los que la autoridad puede considerar que las partes están participando en un procedimiento alternativo de solución de conflictos

Traducción ejecutiva: si tu equipo legal no domina negociación y diseño de acuerdos, el riesgo es doble:

  1. perder oportunidades de cierre favorable;

  2. o firmar acuerdos “incompletos” que luego son costosos de ejecutar, interpretar o sostener.

4) Qué debería ajustar un equipo legal corporativo desde ahora

A) Un “playbook” de acuerdos (sí o sí)

Define, por tipo de conflicto:

  • Rangos de decisión (qué puede aprobar el área jurídica y qué requiere dirección/finanzas).

  • Condiciones no negociables (confidencialidad, no admisión, pagos, garantías, liberaciones).

  • Cláusulas estándar de salida: calendario, penalidades razonables, mecanismo de verificación, jurisdicción/competencia cuando aplique.

B) Preparación de negociación como parte del litigio

Si el sistema favorece acuerdos con efectos robustos, la negociación deja de ser “opcional” y se vuelve competencia central. Dos prácticas simples que elevan resultados:

  • ECA (early case assessment): evaluación temprana de riesgo y costo.

  • BATNA y zona de concesiones: para no “negociar a ciegas”.

C) Competencia digital del equipo (y del despacho externo)

No basta “tener firma electrónica”: necesitas proceso interno.

  • repositorio y control de versiones;

  • checklist de promociones;

  • gestión de evidencia digital;

  • protocolos para audiencias virtuales.

El CNPCyF es explícito en que estos sistemas deben existir y operar, y en que las audiencias virtuales producen efectos jurídicos equivalentes. 

5) Checklist rápido para counsel corporativo

Si quieres una autoevaluación inmediata, revisa si tu equipo ya tiene:

  •  Protocolo de negociación para controversias (objetivos, límites, autorización).

  •  Matriz de riesgos y costos para decidir entre litigar / negociar / mediación.

  •  Plantillas de convenio (mediación/conciliación/transacción) con cláusulas de ejecución y verificación.

  •  Capacidad operativa para expedientes electrónicos y audiencias virtuales.

  •  Capacitación en negociación aplicada a controversias (no teoría).

Cierre: el nuevo estándar no es “litigar mejor”, es “resolver mejor”

Con el CNPCyF, la conversación ya no es solo procesal. Es estratégica: cómo gestionas el conflicto, cómo decides y cómo negocias. Y si los acuerdos pueden tener fuerza equiparable a sentencia sin ratificación, negociar mal sale caro. 

La pregunta del título no es retórica: si el sistema impulsa acuerdos, tu ventaja competitiva como área legal será la capacidad de cerrar acuerdos defendibles, ejecutables y alineados al negocio.

Nota informativa: este texto es de carácter general y no sustituye asesoría legal para casos concretos.

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